Uno de los puntos considerados más conflictivos de esta ley es que suprime la expresión “lengua vehicular” referida exclusivamente al castellano. En aquellas comunidades autónomas en las que existe una lengua cooficial, ambas serán consideradas vehiculares. Esto significa que los alumnos deberán finalizar la etapa educativa obligatoria alcanzando la completa competencia lingüística en las dos lenguas de su comunidad. De este modo se garantiza el derecho del alumnado a recibir su educación en ambos idiomas.
La Ley Celaá deja en manos del claustro de profesores la decisión de promocionar a un estudiante con un máximo de dos asignaturas suspensas. El objetivo de esta medida es que la repetición de curso tenga un carácter excepcional. Y solo puede ser aplicado en dos ocasiones en toda la enseñanza obligatoria.
Sin embargo, en ese caso, se establecerá un plan de refuerzo para que el alumno pueda adquirir los conocimientos y habilidades no aprobados en el curso anterior. Este plan de refuerzo estará ligado a una evaluación que determinará la superación de estos contenidos.
En todo caso, el paso de curso y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con hasta dos materias suspensas estaba contemplado en la anterior ley educativa, la LOMCE o Ley Wert, y en el Real Decreto de 562/2017 del 2 de junio. Pero en esas materias no debían estar incluidas ni lengua y literatura ni matemáticas. En el caso del Bachillerato, será posible obtener el título con una única asignatura suspensa siempre que el equipo docente considere que el alumno ha adquirido los objetivos de la etapa.
Para las asociaciones católicas este es uno de los puntos más criticados. Estos colectivos consideran que la LOMLOE impedirá a los alumnos cursar la materia de religión. Sin embargo, la Ley Celaá no suprime esta asignatura, sino que le da un carácter voluntario. Los alumnos que elijan cursarla podrán seguir haciéndolo. Por su carácter voluntario, la nota obtenida en religión no contará para la media de la EBAU ni para la obtención de becas. Para aquellos que no la elijan no habrá una materia que la sustituya, como hasta ahora existía valores éticos. Sin embargo, la materia valores cívicos y éticos se incluirá en uno de los cursos del tercer ciclo y de la etapa de secundaria. Además, tendrá también carácter transversal.
La nueva ley educativa prevé reforzar los centros ordinarios para que puedan atender a estudiantes con necesidades especiales y asegurar que en diez años tengan los recursos suficientes para cumplir este objetivo. Por su parte, los centros de educación especial seguirán siendo centros de referencia y apoyarán a los centros ordinarios.
Así mismo, seguirán recibiendo el apoyo de las administraciones para el alumnado con necesidades muy específicas de atención. Este propósito se enmarca dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que defienden el derecho a una educación inclusiva y de calidad.
La Ley Celaá impide que los centros concertados puedan crear más plazas solo en función de la solicitud de las familias. Atendiendo a la llamada “demanda social”. De este modo, si un centro público tuviera plazas vacantes, no podrían crearse otras nuevas en un centro concertado hasta no cubrirse las primeras.
Los centros concertados no podrán cobrar a las familias por la educación pública que ofrecen. Tampoco imponer aportaciones para el mantenimiento de fundaciones ni establecer servicios de carácter obligatorio que sean de pago.
Además, los centros concertados con alumnado vulnerable y que no separen por género tendrán preferencia en el régimen de escuelas concertadas. Así se previene la segregación por motivos económicos, sociales o de género y se favorece la coeducación.
Así mismo, la nueva ley prevé la eliminación de cesión de suelo público para nuevos centros concertados y privados.
Síguenos en nuestras RRSS
Lo más leído
Contenido relacionado
24 de septiembre de 2024