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Tipos de Tasas en las Oposiciones: ¿Cómo puedes reducirlas o evitar pagarlas?

Sandra R. Martos

21 de mayo de 2024

Si ya has participado en algún proceso selectivo de la Administración pública, seguro que conoces los requisitos burocráticos y económicos que debes cumplir para participar en las pruebas de oposición. Por otro lado, si todavía no has formado parte de ninguna convocatoria, es posible que no hayas oído hablar de las tasas que debes aportar para poder examinarte. Sea cual sea tu caso, el pago de las tasas en las oposiciones es un requisito común independientemente del subgrupo al que te presentes. No obstante, existe una serie de supuestos que debes conocer para saber si puedes optar a alguna reducción en tu tarifa o, directamente, a la exención completa de la misma. Te los contamos todos en el artículo de hoy.

Tipos de Tasas en las Oposiciones: ¿Cómo puedes reducirlas o evitar pagarlas?
Foto: Opositora-revisando-como-reducir-las-tasas-en-las-oposiciones

¿Qué son las tasas en las oposiciones?

Tal y como te hemos comentado, para formar parte de estos procesos selectivos públicos, es necesario que completes los trámites exigidos por la Administración.

Sin importar a qué clase de oposición vayas a presentarte, es imprescindible que cumplimentes el formulario de inscripción pertinente así como que realices el abono de las tasas determinadas.

La cantidad total a pagar dependerá de aspectos como el nivel en el que pretendas examinarte o el grupo al que pertenezca la profesión a la que pretendes optar.

¿En qué casos existe reducción de tasas en las oposiciones?

Tal y como dicta la Agencia tributaria, existen distintos supuestos en materia de reducción de tarifas y exenciones de pago.

Para obtener una reducción de tasas del 50% con respecto al total del coste, deberás aportar, en el caso de estar bajo esta situación, tu certificado de familia numerosa de categoría general. El documento deberá estar actualizado y adjuntarse en el trámite de inscripción.

De igual forma, existen ciertas circunstancias que pueden excluir la obligación del pago de la matrícula.

Exención por discapacidad

Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, aquellas que sean pensionistas de la Seguridad Social y tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Para optar a esta exención es necesario presentar el certificado acreditativo de discapacidad en conjunto con la solicitud correspondiente.

Exención por desempleo

Aquellos que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de la convocatoria también podrán acceder a la reducción completa del pago si cuenta con los siguientes supuestos:

  • Certificado de demandante de empleo.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • No percibir rentas superiores, en cómputo anual, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Exención por familia numerosa de categoría especial

En este caso, no tendrán que pagar las tasas aquellos componentes de familias numerosas de clase especial. Es decir, aquellas unidades familiares que cuenten con cinco o más hijos.

Exención por víctima del terrorismo

Asimismo, las personas que hayan sido víctimas del terrorismo y que se categoricen como tal mediante una sentencia judicial firme o una resolución administrativa también serán exentas del pago de las tasas correspondientes.

Del mismo modo, los cónyuges, personas convivientes o los hijos de los afectados también podrán acceder a la exención.

Exención por violencia machista

Las mujeres víctimas de la violencia de género así como sus hijos también contarán con una reducción total de las tasas aplicables.