Cuatro tipos de empleos públicos
Los empleados públicos son personas que trabajan para la Administración. Hay empleos públicos en el gobierno central, autonómico y local. Estos trabajadores realizan funciones o prestan servicio a cualquiera de estas administraciones.
Dependiendo del tipo de puesto que se ocupe, se requiere la superación de un concurso público de selección de personal. Las personas que trabajan para la Administración se dividen en cuatro grupos:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral.
- Personal eventual.
Funcionarios de carrera
Se trata de un tipo de empleados públicos que han superado una oposición y tienen su plaza. Es decir, tienen reconocido su nombramiento como funcionarios y están asociados a un puesto concreto. Tienen carácter estatutario y se rigen por el derecho administrativo.
Este grupo contiene tres subgrupos de empleos públicos ordenados según el nivel de estudios exigido en las convocatorias de acceso.
- Grupo A: Se necesita tener el título de Grado. A su vez, se subdivide en dos subgrupos: A1 y A2.
- Grupo B: Se exige estar en posesión de un título de Técnico Superior. Es decir, haber superado una FP de grado superior.
- Grupo C: Este grupo también tiene una subdivisión, pero relacionada con el nivel de estudios. Para acceder al grupo C1 debes tener el título de bachiller o técnico; para hacerlo en el grupo C2, el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Personal interino
También han superado una oposición, pero no han obtenido una plaza fija. De este modo, prestan sus servicios en la Administración de forma temporal. También son estatutarios y se rigen por el derecho administrativo.
Ocupan plazas vacantes de funcionarios de carrera derivadas de situaciones de reserva de plaza y destino o de situaciones urgentes o temporales, como bajas por enfermedad.
Dentro del personal interino se encuentran los temporales y los indefinidos no fijos.
Personal laboral
Para ser personal laboral es necesaria una oposición, un concurso o un concurso-oposición. Están regidos por un Convenio Colectivo y por el Estatuto de los Trabajadores.
Tienen un contrato de trabajo de cualquiera de los tipos recogidos en la legislación laboral con una administración. Pueden ser de carácter temporal, por tiempo indefinido o fijo. Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, más de tres años en el mismo puesto obliga a la Administración a convertir al trabajador en indefinido no fijo.
Personal eventual
Este tipo de empleados públicos es personal nombrado libremente y cuyo régimen no es permanente, por lo que pueden ser censados también de forma libre. No es necesaria la superación de ningún proceso selectivo de carácter público, pero los requisitos de acceso son muy altos.
Sus puestos son de asesoramiento o de los llamados «de confianza». Sus salarios se establecen en los presupuestos.
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