Qué es el personal laboral y en qué se diferencia del funcionariado
Los trabajadores comprendidos en la categoría de personal laboral desarrollan su actividad para la Administración Pública. En este sentido, se parecen al personal de tipo funcionarial y otros tipos de empleado público. La norma que los ampara es el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En él se indica que este tipo de personal está sometido a un convenio colectivo. Esto les permite una mayor flexibilidad en la negociación de sus condiciones de trabajo con respecto a los funcionarios.
Sus contratos están basados en la legislación laboral y se formalizan por escrito, pero no tienen carácter estatutario como el de los funcionarios. La duración de estos contratos no es para toda la vida y comprenden la posibilidad de despido.
Sus funciones no pueden incluir la participación en el ejercicio de las potestades públicas. Tampoco la defensa de los intereses del Estado o de la Administración para la que prestan sus servicios. Puestos relacionados con cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, abogados del Estado, fiscales y jueces, solo pueden ser ejercidos por funcionarios. El personal laboral tampoco puede ostentar la presunción de veracidad.
Tipos de personal laboral
Al estar sometidos a la legislación laboral y no tener un puesto fijo hasta la jubilación, la tipología de este tipo de trabajadores se clasifica según la duración de su contrato:
- La duración del contrato es determinada. Bien porque presenta una fecha de fin o porque está asociada al desempeño de un trabajo concreto. No pueden encadenarse este tipo de contratos más de 3 años seguidos.
- Indefinido no fijo. Ocupan una plaza pero de manera indefinida. Este tipo de contratos se establecen sobre todo cuando la Administración prorroga más allá de lo establecido un contrato temporal. Proporciona estabilidad y derecho a indemnización tras el despido.
- También ocupan una plaza en la Administración, pero mantienen con ella una relación estable. Sin embargo, pueden ser despedidos.
Formas de acceso a estas plazas
También aquí hay tres tipos de posibilidades si aún no trabajas para la Administración. Todas ellas incluyen un proceso selectivo:
- Oposición. Es el sistema normal de acceso al Cuerpo de Funcionarios. Pero también está previsto que se desarrollen para personal laboral. En las características de cada oposición se especifica a cuál de las dos opciones se opta. Aunque en general suelen ser más sencillas que las de funcionario.
- Concurso de méritos. Este tipo de proceso no contempla el desarrollo de un examen. Se basa en la presentación de una serie de méritos recogidos en la convocatoria de empleo, que la Administración barema. Entre estos méritos se cuentan la formación académica, la experiencia profesional, publicaciones de carácter científico o el desarrollo de docencia.
- Concurso-oposición. Combina las opciones anteriores. Primero es necesario superar las pruebas escritas. Después se bareman los méritos que puedan alegarse y que están recogidos en la convocatoria correspondiente.
Si ya ocupas un puesto en cualquier Administración, puedes acceder a este tipo de plazas mediante promoción interna. En general, esta clase de acceso suele comprender solo un concurso de méritos.
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