Admisión en colegios privados
Los centros privados tienen libertad para establecer sus propias normas de admisión, por lo que, para poder obtener información más detallada sobre los requisitos de un colegio concreto, es imprescindible ponerse en contacto con sus servicios de secretaría.
En general, suelen pedir una entrevista con los padres, pruebas de nivel para los alumnos y una valoración de su expediente académico. Los centros que imparten sus enseñanzas en un idioma distinto al castellano, como puede ser inglés, alemán, francés, italiano o portugués, también suelen exigir que el alumno acredite un buen nivel en el idioma de referencia. Otros aspectos que se suelen tener en cuenta son que el estudiante tenga otros hermanos en el colegio o que sus padres sean antiguos alumnos de ese centro.
Como cada centro tiene libertad para marcar sus propios requisitos de admisión, también la documentación a aportar suele ser diferente en cada caso. Por ejemplo, pueden pedir un certificado de notas del estudiante o bien alguna carta de recomendación y, por lo general, exigen pagar una cuota de preinscripción en el momento de solicitar la plaza.
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Solicitud de plaza en Centros concertados
Los colegios concertados son centros privados que mantienen acuerdos con la Administración para que les subvencione una parte de sus enseñanzas. De esta manera, pueden ofrecer de forma gratuita algunos de los niveles educativos que imparten.
Por lo general, solo suelen estar subvencionados los niveles obligatorios (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y ESO). En los niveles que están concertados, los padres solo tienen que encargarse de financiar los gastos generados por los servicios que ofrece el centro, tales como transporte escolar, comedor, clases de refuerzo y cualquier otro tipo de actividades extraescolares.
A cambio de esta subvención, los centros concertados están obligados a seguir algunas de las normas que dicta el Ministerio de Educación, como los criterios de admisión de alumnos o los plazos de matrícula. Por ello, tanto los requisitos como los trámites a seguir para acceder a un centro concertado son los mismos que para los centros de enseñanza pública.
Aunque cada comunidad autónoma determina el proceso a seguir, así como los documentos que deben aportar los padres, lo más habitual es presentar en el centro elegido una instancia para solicitar la reserva de plaza. Si el centro no dispone de plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, la elección de los alumnos se realiza tomando como referencia los llamados Criterios de Admisión (renta familiar, hermanos matriculados en el centro, familia numerosa, proximidad al centro…). Cada criterio suma un determinado número de puntos a la solicitud, y las familias que tienen más puntos son las primeras en obtener plaza.
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Acceso a Centros públicos
Todos los colegios públicos imparten los ciclos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Algunos de ellos ofrecen, además, Educación Infantil para niños a partir de los 3 años de edad. En los institutos públicos se imparten las enseñanzas de ESO, Bachillerato y también Formación Profesional.
El plazo de presentación de solicitudes para la admisión en centros públicos varía en cada Comunidad aunque, por lo general, suele fijarse entre los meses de febrero y abril. Mientras que la matriculación se realiza entre los meses de mayo y junio, e incluso julio en algunas comunidades. Cada comunidad autónoma establece las pautas que deben seguir los padres para la inscripción de los estudiantes en los diferentes niveles educativos, así como los documentos a aportar.
Documentos necesarios
Por lo general, para realizar una reserva de plaza se deben presentar los siguientes documentos: instancia, que se recogerá en el colegio elegido; documento que acredite la edad del niño y una fotocopia compulsada del certificado de reserva de plaza.
También resulta conveniente acompañar la solicitud con otros documentos que resulten útiles para conseguir una mayor puntuación, en el caso de que no haya plazas suficientes: certificado de empadronamiento; copia de la hoja de liquidación del Impuesto sobre la Renta; copia del contrato laboral (acredita la proximidad del centro al lugar de trabajo); documento que acredite la existencia de hermanos matriculados en el centro; documento de pertenencia a familia numerosa y certificados de discapacidad, enfermedad, etc.
Todas las comunidades autónomas tienen potestad para fijar sus propios criterios de admisión y los puntos que asignarán a los alumnos por cumplirlos, y su número puede variar en cada nuevo curso escolar. Habitualmente, se suele presentar una única instancia en la que se hace constar, por orden de preferencia, los centros en los que se solicita plaza. Cuando un alumno ha sido admitido en un centro público o concertado, la ley garantiza su permanencia en el mismo hasta que finalice todos los niveles de enseñanza.
Requisitos para alumnos de otros países
Los alumnos que proceden de otros países, deben presentar estos documentos para poder acceder a un colegio en España:
• El certificado de nacimiento o pasaporte (original y fotocopia) del niño, con una traducción oficial al español (si es necesario) y los pasaportes de los padres (original y fotocopia).
• Una prueba de la vacunación
• Una prueba de residencia en el municipio (empadronamiento)
• La prueba de convalidación
• Dos fotografías de tamaño pasaporte (para la tarjeta de identidad del estudiante y la documentación escolar)
Dependiendo del centro, a veces también pueden exigirles realizar una entrevista y en algunos casos un examen de conocimientos.
Cómo y dónde reclamar
Una vez asignadas las plazas, la lista de admitidos se expone en los tablones de anuncios del colegio. En el caso de no estar de acuerdo con el centro asignado hay un plazo, que por lo general es de tres días, para reclamar ante los consejos escolares de los centros.
Las reclamaciones que no se resuelven se remiten a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Este organismo debe notificar a las personas interesadas, en un plazo máximo de tres meses, su resolución. En todo caso, siempre debe quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.
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