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¿Cuándo te pueden hacer un contrato de formación en alternancia?

Livia Arroyo

15 de septiembre de 2022

La nueva reforma laboral aprobada hace unos meses ha traído consigo grandes modificaciones en los tipos de contrato. Una de estas modificaciones afecta a lo que hasta ahora se conocía como contratos de prácticas. Ahora se dividen en dos tipos. Uno de ellos es el contrato de formación en alternancia. Si aún no sabes en qué consiste ni cuándo pueden hacértelo, sigue leyendo.

¿Cuándo te pueden hacer un contrato de formación en alternancia?
Foto: Estudiante con contrato de formación en alternancia

La nueva reforma laboral y el contrato de formación

La nueva reforma laboral aprobada recientemente afecta a todos los tipos de contrato, incluidos los relacionados con prácticas y formación. Los contratos de formación están regulados también en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la norma básica del derecho laboral.

La nueva normativa ha puesto en marcha dos tipos diferentes de contratos formativos: el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional y el de formación en alternancia.

El contrato formativo que está orientado exclusivamente a conseguir la práctica profesional que se corresponda con el nivel de estudios, es lo que hasta ahora se conocía como contrato de prácticas. Como, por ejemplo, las prácticas de cooperación en un organismo internacional. Solo puede realizarse en los 3 años siguientes a la obtención del título. Tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de un año.

El contrato de formación en alternancia es la novedad de la nueva ley. En él se compatibiliza la formación con el trabajo retribuido.

¿Cuándo puede hacerse un contrato de formación en alternancia?

Para acceder a este tipo de contrato tienes que estar cursando estudios FP o universitarios relacionados con la actividad laboral que vas a realizar. Es decir, no puedes tener una cualificación profesional relacionada, aunque sí se permite la formación recibida a través de los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.

Este tipo de contrato está dirigido exclusivamente a aquellas personas que no hayan tenido ningún otro contrato de formación del mismo nivel y en el mismo sector. Y a aquellas que no hayan desempeñado tareas en el mismo puesto en la empresa durante más de seis meses.

Solo puede hacerse este contrato a estudiantes que tengan menos de 30 años, a no ser que tengan alguna discapacidad. Tampoco hay límite de edad si los estudios con los que se compagina son universitarios, de Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad de nivel 3.

¿Qué incluye el nuevo contrato en alternancia?

Este nuevo contrato formativo, como todo contrato laboral, debe formalizarse por escrito.

El contrato de formación en alternancia tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años, sin posibilidad de prórrogas. Tampoco se percibe indemnización al finalizarlo.

La jornada laboral se divide en trabajo y formación. Por lo que la jornada de trabajo en la empresa no puede ser superior al 65% durante el primer año, ni del 85% durante el segundo, para facilitar al alumno pueda seguir estudiando. Y no tiene periodo de prueba.

Otra de las novedades que plantea es que debe ser un trabajo retribuido. Teniendo siempre en cuenta siempre la aplicación del convenio colectivo que corresponda, el sueldo a percibir no puede ser inferior al 60% el primer año de lo que se retribuye a los puestos de esa categoría o el nivel profesional, ni menos del 75% el segundo. Y nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El contrato formativo debe incluir obligatoriamente un plan de formación individual. En él deben especificarse tanto el contenido de las prácticas como el la formación y las actividades de tutoría. Cada estudiante también tiene que contar con dos tutores encargadas de guiarles en todo este proceso, uno designado por la entidad formativa y otro por la empresa.

¿Qué derechos proporciona a los estudiantes?

Todas las personas que suscriban este tipo de contrato cuentan con los mismos derechos que cualquier otro trabajador, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

También a interrumpir el cómputo de la duración del contrato en situaciones de: incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.