Las prácticas profesionales no laborales
En España existen dos tipos de prácticas profesionales: laborales y no laborales. Las primeras van asociadas a un contrato de trabajo. Las segundas no incluyen un contrato, pero ésto no quiere decir que no puedan estar remuneradas.
Dentro del grupo de prácticas no laborales (sin contrato) hay cuatro tipos:
- Prácticas no laborales en empresas: Dirigidas a jóvenes de entre 18 y 25 años con titulación oficial y sin experiencia profesional previa superior a los 3 meses. Se llevan a cabo directamente en las instalaciones de la empresa, bajo la supervisión de un tutor y a través de un convenio con el Servicio Público de Empleo. Suelen tener una duración mínima de 3 y máxima de 9 meses.
- Prácticas de formación profesional para el empleo: Contempladas para los desempleados en formación y dentro de la estructura de la Formación Profesional para el Empleo. Pueden contemplar una percepción económica mínima, destinada tanto a la empresa como al propio estudiante desempleado. Un ejemplo son las prácticas asociadas a los Certificados de Profesionalidad, las prácticas incluidas en Talleres de Empleo o las de los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio para menores de 25 años.
- Prácticas universitarias: Se regulan por ley, y se organizan dentro de los marcos estatuarios universitarios y europeos vigentes. Son prácticas de naturaleza totalmente formativa, y se pueden desarrollar en la propia universidad o fuera de ella. A su vez, podemos distinguir dos tipos:
- Curriculares: integradas dentro del propio plan de Estudios.
- Extracurriculares: de carácter voluntario y no integradas en el Plan de Estudios.
- Prácticas de la Formación en Centros de Trabajo (FCT): las realizan los alumnos que cursan los Ciclos de Formación Profesional, y tienen una duración comprendida entre las 40 y las 160 horas por ley.
Prácticas en las que sí existe un contrato de trabajo
Por su parte, las prácticas de carácter laboral están vinculadas al Estatuto de los Trabajadores como norma base, y a las regulaciones vigentes en materia laboral. Se formalizan siempre a través de un contrato de trabajo.
La nueva Reforma Laboral aprobada este año ha modificado sustancialmente esta modalidad. Tras su aprobación, existen dos opciones:
- Contrato para la obtención de la práctica profesional: Sustituye al anterior contrato en prácticas. Exige estar en posesión de un título oficial que se vincule a las tareas a realizar. Igualmente, se puede formalizar este contrato cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización de dichos estudios, o 5 años si se trata de una persona con discapacidad. Ofrece reducciones y bonificaciones en las cotizaciones empresariales a las empresas que lo formalicen. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año. El salario será el determinado por Convenio y en todo caso nunca por debajo del SMI. A su finalización ofrece bonificaciones a las empresas por su conversión en indefinido.
- Contrato de formación en alternancia con el trabajo: Sustituye al anterior contrato para la formación y el aprendizaje. Destinado a compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o la formación profesional para el empleo. Tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% el primer año, ni el 85% el segundo. La retribución la establecerá el convenio colectivo de referencia. Si no existiera para tal tipo de contrato, se aplicará el 65% el primer año y el 75% el segundo del salario del grupo profesional que le corresponda, y siempre en función de las horas de trabajo efectivas.
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